Si alguna vez has temido que otra persona estuviera amenazando su seguridad, es posible que debe solicitar una orden de protección. En el FAQ Friday de esta semana, los abogados de Friedman, Grimes, Meinken & Leischner PLLC explicáis la diferencia entre las órdenes de emergencia, temporales y permanentes.
Para poder recibir una orden de protección, tiene que probar que ha sido un hecho de violencia, fuerza, o amenaza. Como resultado, usted tiene miedo y necesita la orden de protección para proteger a sí mismo o a sus familiares.
Si usted recibe la orden de protección, en esa orden puede pedir:
- Que la persona no tenga contacto con usted o con sus familiares
- Por la possession de la residencia, apartamento o la casa
- Que la persona no pueda venir a la casa
- El mantenimiento de niños
- Cualquier otra cosa que la corte decida está en su interés para protegerse de la otra persona.
Para una orden de protección de emergencia, usted puede ir al magistrado y pedir la orden. La orden se puede recibir por tres días. Para pedir una orden preliminar, tiene que ir directamente a la corte durante los tres días, y en la corte puede pedir una orden de protección que le puede dar hasta quince días de protección.
Después de esos quince días, la otra persona va a poder venir a la corte para tener una audiencia completa, y la otra persona puede defenderse de la orden de protección. En esa audiencia, los dos lados tienen que cumplir con las reglas de evidencia, y la corte va a escuchar el caso de víctima y también el caso de el defendiente. Y si la jueces encuentren que ha sido un hecho de violencia, amenazas, o fuerza puede dar la orden de protección hasta dos años. Durante esos dos años, va a tener una orden de protección que prohíbe la otra person tener contacto con usted o de ver a sus familiares. La orden de protección también le puede dar custodia o un horario de visitación para los hijos que tienen. Si usted está buscando una orden de protección, es importante consultar con un abogado que tenga experiencia.
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